Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000023

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulada por el Abog. Domingo Montes de Oca, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24057, procediendo con el carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, según se evidencia en Resolución No. DP-2001-066 de fecha 12 de junio de 2001, actuando por Delegación del ciudadano Germán Mundaraín, en su condición de Defensor del Pueblo, tal y como consta en Gaceta Oficial No. 37105 publicada en fecha 22 de diciembre de 2000, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 281.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde señala que se encuentra detenido el ciudadano DAVID DURAN GALINDEZ.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 7, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del ciudadano DAVID DURAN GALINDEZ.


Habiéndose recibido en fecha 320 de Enero del 2004, informe por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, sub.-Comisario Consolación Antonio Dorantes, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que efectivamente el Ciudadano antes mencionado se encontraba ese recinto policial del Estado Lara, y fue puesto en libertad el 17/01/2004, según Boleta de Libertad signada con el ASUNTO: KP01-0-2004-000020 emanada del Tribunal de Control No. 6, otorgándole Mandamiento de Habeas Corpus.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con el informe presentado se evidencia que el ciudadano DAVID DURAN GALINDEZ, salio en libertad, aunado a la Información del solicitante que el referido ciudadano ya fue dado en Libertad, cesando así la Privación de Libertad que pesaba sobre el referido ciudadano. En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 6 numeral 1°, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por haber cesado la violación.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE, el Amparo específicamente Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abog. Domingo Montes de Oca, a favor del ciudadano DAVID DURAN GALINDEZ, INDOCUMENTADO, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado el referido ciudadano actualmente se encuentra en Libertad.
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al solicitante.
Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales.

La Juez de Control N° 7
El Secretario,
Abog. Perla Rondón.