Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000012


Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS RANGEL, en el que solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su defendido, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Por cuanto se evidencia del informe médico cursante al folio 32 al 36, realizado al imputado Jhoan Pascual Vargas, arrojando como resultado que le mismo presenta “ Fractura de la articulación costo-transversa derecha de D8, fractura del pedículo derecho de D9 con compromiso importante del agujero de conjunción del lado derecho a nivel del D-8D9, obliterado en su totalidad por fragmento de proyectil, fractura de la lámina izquierda a la altura de D10, observando fragmento metálico que se insinúa el interior del canal medular postero-lateral del lado derecho, contactando con el cordón medular a ese nivel ".
A tal efecto este Juzgador observa que por cuanto esta circunstancia era desconocida por el Tribunal para el momento de Decretar la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar y revisar las medidas impuestas y encuentra que dado la nueva circunstancia del delicado estado de salud del imputado, y a los fines de preservar el derecho a la salud que tiene, el que pudiera verse afectado al encontrarse recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, considera este Tribunal que debe imponérsele al imputado una medida de coerción personal menos gravosa, que se asegure las resultas del presente asunto, cual es las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 1°, es decir "Detención Domiciliaria" en su Propio Domicilio".

Así se preserva el estado de Libertad, previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal al Derecho a la Salud que tiene el imputado.

DISPOSITIVA

En virtud de la consideraciones señaladas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: REVOCA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado JOAN PASCUAL VARGAS, Venezolano, residenciado Barrio San José, Carrera 4 entre 9 y 10, casa N° 9-57 Barquisimeto y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Detención Domiciliaria. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria., conjuntamente con oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales y al Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA