REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2003-005678

Barquisimeto, 29 de Enero de 2004 Años 193° y 144°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.069.278, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado RAMON N. GARCIA PADILLA, IPSA N° 69.076, Cédula de identidad N° 7.435.589, ocurre por ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo propiedad de su representado con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; MODELO: CAVALIER Color: VERDE; Placas: NAJ-19B; el cual según sus dichos le pertenece según consta en Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 08, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, factura de compra de dicho vehículo y talón de tramitación de documentos ante el SETRA, N° 3917767. Siendo solicitada la entrega de este mismo vehículo por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO, ante la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aportando las siguientes características: Placas: NAJ-19B; Serial de carrocería: 8Z1JF524OWV329987; Serial del Motor: OWV329987; Marca: Chevrolet; Modelo: CAVALIER; Año: 1.998; Color: VERDE; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual según sus dichos le pertenece, según consta en Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20 de Marzo de 2.001, bajo el N° 8Z1JF524OOWV329987-1-1., a nombre de la persona quien le vendió, ciudadano LUIS GREGORIO VIVAS GUERRERO

En fecha 03-09-2003, el abogado RAMON GARCIA PADILLA, presenta escrito por ante este Tribunal de Control, según el cual solicita la entrega de un vehículo propiedad de su mandante con las características, ya descritas al inicio,


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS
En este sentido resulta, oportuno establecer, que fueron presentados, como soportes para acreditar la propiedad reclamada, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, los siguientes;

a.- Constan en la presente causa copias fotostáticas, del documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 08, tomo 19 de fecha 24 de Febrero de 2.003, donde el ciudadano LUIS GREGORIO VIVAS GUERRERO, vende al solicitante CARLOS ENRIQUE PEREZ QUINTERO.
b.- Talón de tramitación de documentos ante al SETRA N° 3917767 y documento de compra de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Placa NAJ-19B, año 1998, Color Verde, tipo Sedan, Serial de Carrocería N° 8Z1JF524OWV329987, Serial de motor N° OWV329987.

c.- Asimismo consta en autos el resultado de acta de avaluó (según consta en folio N 4.)

d-. Consta en autos el resultado de experticia de seriales N° 8Z1JF524OWV329987 de fecha 15-05-2.003, practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta entidad federal, al vehículo en comento llegándose a la siguiente conclusión...”La carrocería N° 8Z1JF5240WV329987 es falso. SEGUNDO: El serial de seguridad denominado FCO se encuentra desincorporado. TERCERO; El serial del motor n° OWV329987 es falso.

En este sentido, a través de oficio N° 1435703, este tribunal requirió del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, información sobre el vehículo de que trata esta solicitud, en base al serial de carrocería, el mismo no esta registrado en ese sistema y en cuanto a la placa, NAJ-198, corresponde es a vehículo modelo maverick (folios 31, 32 y 33), por error involuntario del tribunal indicar dicha placa, siendo la indicada por el solicitante NAJ-19B.

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL

Esta Juzgadora estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2.002 al señalar que, todo régimen de publicación registral en principio es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de dichos negocios.

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos los vehículos automotores, por ello la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, complementándose tal disposición con el contenido del artículo 9 y 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

En el caso que se presenta ante quien Juzga, es el ciudadano Carlos Enrique Pérez Quintero, el único solicitante de este vehículo no siendo requerido por ninguna otra persona, no existiendo elementos que desvirtúen su condición de comprador de Buena fe , tal y como alega y aduce en su solicitud ante este Despacho. Configurándose en consecuencia un mejor derecho, por quien reclama, toda vez que ese bien mueble no se encuentra requerida por ninguna otra persona.

Considera este tribunal, en este mismo orden de ideas, decisión de fecha 13 de Febrero de 2.002, del máximo tribunal de la Republica en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Antonio Garcia Garcia.

En consecuencia, considera quien Juzga, no existir mayores circunstancias que discutir y en consecuencia lo procedente, es la ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo aquí descrito al ciudadano, Carlos Enrique Pérez Quintero , a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia Al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.278, residenciado en la AV Chaman con calle Agalla, Villas Zazarivacoa, casa Nro 65 de Chivacoa Estado Yaracuy, calle 6,quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado o Fiscalia del Ministerio Publico, cada vez que así se requiera, el vehículo Automotor, Marca: Chevrolet; Color; Verde; Serial 8Z1JF524OWV329987; Placas: NAJ-19B; Año: 1.998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos consignados por la solicitante a los fines de comprobar fehacientemente la titularidad de la propiedad del vehículo solicitando, previa certificación en autos de sus copias. CUARTO: Quedando el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, sujeto a las siguientes condiciones, el vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el ciudadano y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole, ya que se obliga a ello en forma gratuita, es decir, comportarse respecto a la cosas con las obligaciones inherentes a la figura abstracta de un Buen Pater Familiae. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley, por cualquier accidente producido en el uso, goce y disfrute y circulación del referido vehículo. Quedando, en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otros actos semejantes. QUINTO; Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia, Barquisimeto. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL.

ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



LA SECRETARIA,