REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 07 de Enero de 2004
Años 193° y 144°
ASUNTO: KP01-P-2000-003131
Vista la solicitud de ARCHIVO FISCAL, presentada por la Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ, en su condición de Fiscal sexta del Ministerio Público, a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal este Tribunal OBSERVA:
El presente asunto, es aperturado por existir bases suficientes para estimar que se ha cometido un delito previsto en el artículo 472 del Código Penal de los denominados APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, signado bajo el número 13F6-4481-01. Ahora bien en el transcurso de la investigación el Ministerio Público estima que no existen elementos suficientes de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado JOE JOSE ROJAS, como responsable penal en la comisión de los hechos que dieron lugar a la investigación. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en los artículos 108 ordinal 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal presenta el archivo fiscal como acto conclusivo.
De la solicitud Fiscal y revisadas las actuaciones presentadas como soporte de su petitum, se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible calificado por la Fiscalía en la fase preparatoria como APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano GALINDEZ ALVAREZ HENRRY JOSE, identificado con cédula de identidad No. 12.534.591, que en fecha 21-12-00 se realizó audiencia de calificación de flagrancia, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal, quien acordó continuar la investigación por vía de procedimiento ordinario, dictando en esa oportunidad medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado imputado, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°,4° y 6° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Que de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante los próximos doce meses, no le fue posible reunir elementos de convicción suficientes, que le permitieran presentar acusación en contra del imputado, por lo que solicitó el ARCHIVO FISCAL.
Ahora bien este tribunal observa que por mandato legal es facultad exclusiva del Ministerio Público establecer cuando son insuficientes las actuaciones para presentar la correspondiente acusación , por lo que habiendo estimado ese organismo, que los elementos recabados son insuficientes para continuar impulsando la acción penal, solo corresponde a este Tribunal DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, a favor del imputado JOSE JOSE ROJAS, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.645.579, residenciado en Brisas del Obelisco, carrera 2 con calle 3 No. 2ª-18 Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual se deja sin efecto todas las medidas cautelares que le fueran dictadas en la oportunidad de la audiencia de presentación y se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, sin restricción alguna. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la víctima, y al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diaricese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
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