REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto; 20 de Enero de 2004.
Años: 193° y 144°

ASUNTO KPO1-P-2003-000811


En atención a que en el presente asunto KP01-P-2003-000811, actué como Juez de Control N° 1, realizado la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-05-2003, motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez, decretándole a los imputados ROGER ALEXANDER GIMENEZ NOGUERA y JUNIOR MANUEL IBARRA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y 87 del mencionado Código. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, junto con copia de la audiencia que corres inserta a los folios 11 al 17 del presenta asunto y de la fundamentacion de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Remítase a secretaría de los fines de que sea distribuido a otro Juez de juicio.
Cúmplase.



La Juez de Juicio N° 1



ABG. YANINA KARABIN MARIN