REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 23 de Enero de 2004
AÑOS: 193° y 144°


ASUNTO: KPO1-P-2002-001393.-



Vista el Oficio N° CPC-41-056-2004, suscrito por el INSP/JEFE. CARMEN B. RODRIGUEZ L. JEFE DE LA COMISARIA POLICIAL N° 41 ZONA POLICIAL N° 04 del Estado Lara a través del cual informa que el Acusado JULIAN ALEXIS GIMENEZ C.I. 7.364.731 no esta cumpliendo con la Medida cautelar de Detención Domiciliaria, por cuanto no se ha localizado el referido acusado en la residencia destinada a cumplir la referida medida, por cuanto el mencionado ciudadano ya no reside en la dirección, según información suministrada por los vecino del sector El Reten California 1, quien decide observa:

En fecha 3 de Octubre de 2002, se celebró audiencia oral en la que se decidió la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y acordó con respecto al imputado Julián Alexis Jiménez la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En la audiencia preliminar se mantiene la Medida Cautelar al precitado ciudadano contenida en el artículo 256 ordinal 1° detención domiciliaria, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves.
Ahora bien, según el oficio Policial inserto al folio 203 de las actuaciones, el imputado JULIAN ALEXIS GIMENEZ, no se ha encontrado en el inmueble en el que debía cumplir tal medida cautelar sustitutiva.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el acusado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado JULIAN ALEXIS GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.364.731, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese al Defensor y al Fiscal Primero del Ministerio Público. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS