REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000504
Vistas y Analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 07-01-04, en los siguientes términos:
Por cuanto en Audiencia celebrada en fecha 07-01-04, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo de la Dra. Marelys Uribarri, presenta acusación de conformidad con el artículo 326 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, contra el acusado Carlos Eduardo Ramos.
Oido como fue el acusado, quien fue impuesto del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo admitió los hechos, una vez admitido los hechos la defensora solicitó la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Proceal Penal.
La Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna de la solicitud, este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte del acusado admite totalmente la acusación, interpuesta por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas por ser Lícitas y Pertinentes, en razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, otorga la suspensión condicional del proceso, en beneficio del ciudadano Carlos Eduardo Ramos, titular de la cédula de identidad N° 17.194.459, domiciliado la Urbanización Nueva Segovia, calle 04, casa N° 11, diagonal al Hotel Hilton, casa de color rojo con rejas blanca y rosada, de esta ciudad, imponiéndole un régimen de prueba durante Un año y Seis meses, que es el término medio de la pena correspondiente al delito por el cual se acusó, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del Texto adjetivo Penal Vigente, por lo que se revocan las medidas Cautelares impuestas.
Ordinal 1°: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
Ordinal 8°: Permanecer en un trabajo o empleo, de lo que deberá presentar constancia por ante este Tribunal, cada Seis meses.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑOS Y SEIS MESES, al ciudadano Carlos Eduardo Ramos, ampliamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba, por lo que se acuerda remitir copia de la presente dicisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja sin efecto la Medida Cautelar que le fue otorgada al referido cudadano, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
Nancy
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