REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO No 3
Barquisimeto, 20 de enero del 2004
193º y 144º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO: KPO1-P-1999-000405
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Dinorah González.
FISCALIA: Séptima del Ministerio Pública, Abg. Lorena García
ACUSADO: Luis Ramón López Carriel
DEFENSORA: Abg. Verónica Ramos.
DELITO: Hurto Agravado en Grado de Tentativa
Siendo el día diecisiete (17) de diciembre del año Dos mil Tres (2003), fecha fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio No 3, integrado por la Jueza Profesional Abogada Rubia Castillo de Vásquez, secretaria de sala Abogada Dinorah González, el alguacil de sala; verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se presentaron: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Lorena García, La defensora Pública, abogada Verónica Ramos, se recibió el traslado del imputado Luis Ramón López Cariel; se declaró abierto el acto. Se le concedió la palabra a la representación fiscal, quien fundamentó oralmente la acusación, la que se encuentra anexa al folio 39 al 42 del presente asunto, imputó el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración y Porte de Arma Blanca, previstos en los artículos 454 ordinal 1º en concordancia con el 80 del Código Penal y el 278 ejusdem, ofreció los medios de pruebas consistentes en testimoniales de los funcionarios que practicaron la aprehensión: Agente Amabilis Álvarez. Sargento Aquilino Valera. Victimas: Rafael Ulises Méndez, funcionario Policial. Vielma Soteldo Neptalí Segundo, funcionario Policial. Sub Inspector Jordán Partidas. Expertos: Agente Hugo Crespo, sub. Inspector Ana Sofía Fernández Pérez. Solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas. Se le dio la palabra a la defensora pública, quien solicitó se le diera la palabra al acusado y luego a ella.
Por cuanto la defensa no opuso excepciones que resolver, este Tribunal, verificado que la acusación cumplió con los requisitos previsto en la ley y los fundamentos presentados por la fiscalía tienen relación con los hechos imputados, admitió la acusación por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 454 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas, en contra del acusado LUIS RAMÓN LÓPEZ CARIEL, identificado plenamente. Acto seguido, se le explicó al acusado del hecho que se le imputa, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos. Se le informó del derecho de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal. Se le dio la palabra al acusado, quien procedió a identificarse como LUIS RAMÓN LÓPEZ CARIEL, titular de la Cédula de Identidad No 5.158.578. De 57 años de edad, soltero, Jardinero, residenciado en el Barrio Santos Luzardo, sector 3, callejón 2 casa S/N, cerca de la cancha Bolivariana. Expuso: “Yo admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso.” Se le concedió la palabra a la defensora, quien expuso: Vista la admisión de los hechos y solicitud de suspensión condicional del proceso me adhiero a la misma, solicito conforme con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la extraactividad, ya que se trata de un delito de cierta data y era procedente para esa fecha la suspensión solicitada, pido que sea acordada conforme al nuevo código toda vez que resulta beneficioso para mi defendido, sugiero se le imponga por el plazo de un (1) año, bajo las condiciones que tenga a bien acordar el tribunal.
Oída a las partes, este Tribunal de Control le cedió la palabra a la representación fiscal, a los efectos previstos en el artículo 43 del Código Adjetivo Penal, quien opinó favorablemente a lo solicitado por la defensa.”
Este Tribunal de Juicio No 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, apreciando que el delito cometido fue en el año 1999, fecha en que la norma adjetiva penal, consideraba la pena a imponer para acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 553 ejusdem, consideró procedente la aplicación de dicha medida, aplicando la norma adjetiva derogada en cuanto al tipo penal y la norma adjetiva vigente en su artículo 44 ibidem, ya que benefician al acusado. Así mismo tomó en cuenta está juzgadora la exposición del acusado, como fue que los funcionarios policiales lo pusieron a trabajar y después no le pagaron por su trabajo, lo que lo llevó a cometer el hecho imputado. En consecuencia, oída la solicitud realizada por el acusado, toda vez que manifestó de forma libre y espontánea la admisión de los hechos, siendo procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento en el artículo 44 ejusdem, toda vez que la pena máxima del tipo penal no excede de tres (03) años, otorgó la Suspensión Condicional del Proceso y se le fijó un plazo de régimen de prueba de UN (1) año, quedando sometido a las condiciones siguientes: Primero: No acercarse a la prefectura. Segundo: Debe presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. ASÍ SE DECIDIÓ.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano LUIS RAMÓN LÓPEZ CARIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.158.578. De 57 años de edad, de profesión Jardinero, domiciliado en el Barrio Santos Luzardo, sector 3, callejón 2, casa S/N, cerca de la Cancha Bolivariana, Estado Lara. . Por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, Tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1º, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal. Se le IMPONE un Régimen de Pruebas por UN (01) año, quedando sometido a las siguientes condiciones: Primero: No acercarse a la prefectura. Segunda: Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Regístrese, Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ PÉREZ
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