REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 4
Barquisimeto, 15 de Enero de 2004
193° y 144°
Asunto: KP01-P-2003-0001179
JUEZ DE JUICIO: ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIA. ABOG. TABANIS BASTIDAS
ACUSADO: NELSON YOEL CAMACHO UZCATEGUI
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANA MORILLO
FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LORENA GARCÍA A.
DELITO: HURTO CALIFICADO
En fecha de hoy 22 de Diciembre del año 2003, este Tribunal de Juicio N° 4 constituido, realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico, verificándose la presencia de las partes, se apertura la presente audiencia, cediéndole el uso de palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, que al exponer: “ acusó al ciudadano NELSON YOEL CAMACHO UZCATEGUI (ya identificado en la presente causa), como autor del delito señalado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, cuya Acusación consigna en este acto y obra en el Asunto, donde expone los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, habiendo sido admitida la Acusación en la presente Audiencia. Seguidamente, fueron admitidos los hechos por parte del Acusado, ya identificado, y solicitó la inmediata imposición de la pena correspondiente con
las rebaja prevista en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, llego así a esta instancia el presente asunto. El Tribunal oída la exposición del Acusado y Defensa este Despacho, oída la opinión de la Fiscalía VII del Ministerio Público, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este estado el Tribunal cede derecho de palabra al acusado NELSON YOEL CAMACHO UZCATEGUI, quien expuso: admito los hechos que se me acusan y me sea impuesta por este Tribunal de Juicio la condena de forma inmediata con la rebaja correspondiente. Es todo. Oída la declaración libre y espontánea del acusado, el tribunal le dio la palabra al defensor público penal del acusado y expone: admitidos los hechos por mi representado, solicito la imposición de la pena, tal como lo establecen los artículos 42,43 y 44 del COPP y se le haga la rebaja establecida en el ordinal 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal y el artículo 376 del C.PO.P.P. Igualmente solicito que se sustituyera la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Medida de Presentación a mi defendido. Es todo. La fiscal en su derecho de palabra expuso: vista la admisión de hechos efectuada por el acusado esta representante fiscal no tiene objeción.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado NELSON YOEL CAMACHO UZCATEGUI C.I. N° 16.741.736, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal Venezolano vigente, a cumplir la pena de Tres (3) Años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. El tribunal acordó sustituir la medida de privación preventiva de libertad por la medida cautelar de presentación en la URDD cada ocho (08) días de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, la cual comenzará a cumplir a partir del día 07-01-04 y hasta que el caso pase al Juez de Ejecución que le corresponda y decida sobre la misma, esto para asegurar que asistirá al Tribunal de Ejecución sin demora una vez sea citado por ese despacho. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda. En la presente audiencia se cumplieron todas las garantías constitucionales y legales, no hay condenatoria en costas conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional. Las partes estuvieron de acuerdo con la presente decisión. Regístrese, publicar.
La Juez
ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
La Secretaria
ABOG. TABANIS BASTIDAS
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