REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000505

Visto el escrito presentado por las Defensoras Privadas del ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA, abogadas Mercedes Vásquez y Solveit Castro, en el cual solicitan una medida cautelar de Arresto Domiciliario o de fianza personal por haberse diferido el Juicio en varias oportunidades y su defendido ha estado detenido por aproximadamente dos años, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 15 de febrero del 2002, el Tribunal de Control N° 3 (Extensión Carora), decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA; por considerar que estaban llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena. Transcurriendo hasta la presente fecha un año, once meses y quince días.

2.- El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano antes mencionado, es el previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo de Vehículos Automotores, y Lesiones Personales previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en este sentido, tomando en consideración que las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han sido modificadas y que la magnitud del daño por los delitos que se procesan hacen proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que en el presente Asunto hay dos causas acumuladas, y que el tiempo transcurrido no excede de la pena mínima prevista para el delito más grave como se establece en la mencionada norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN ALBERTO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.017.026, hasta tanto se celebre la Audiencia de Juicio Oral y Público, el cual está fijado para el día 27 de Abril de 2004 a las 10:30 a.m.. Así se decide. Notifíquese.
La Juez de Juicio N° 6

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Leila Ibarra