Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001207

Vista la solicitud de Libertad Condicional formulada por los penados JORGE ALBERTO GIMENEZ APONTE y RODRIGO SALOMON FERNANDEZ GUTIERREZ, Cédulas de Identidades No. 16.138.749 y v-16.322.424, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por los sentenciados JORGE ALBERTO GIMENEZ APONTE y RODRIGO SALOMON FERNANDEZ GUTIERREZ, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME DE TECNICO, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si embargo el Beneficio correspondiente es el de Libertad Condicional, esta Juzgadora toma en consideración dicho Informe Favorable, ya que el mismo habla del perfil de los penados para ser reinsertado a la sociedad, sobre la base de varios elementos encontrados que cuentan con herramientas de personalidad que pudiesen permitirle una adecuada reinserción social, por lo cual emiten opinión Favorable, reconocen su participación en el delito, evidenciando arrepentimiento, así como motivación al cambio de conductas erradas, es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, actualmente muestra una mejor capacidad en tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos y se les impone las siguientes condiciones:

. Ubicarse en el área laboral y recibir orientación
. Ser orientado por el Delegado de Pruebas.
. Recibir orientación en cuanto a la selección apropiada de sus familiares.
. Cumplir con las indicaciones que el Delegado de Pruebas.


D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a los penados JORGE ALBERTO GIMENEZ APONTE y RODRIGO SALOMON FERNANDEZ GUTIERREZ, Cédulas de Identidades No. 16.138.749 y v-16.322.424. Correspondiéndoles el Beneficio de Confinamiento al primero de los nombrados el 17-05-04 y para el segundo de los nombrados hasta el 06-05-04.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez


La Secretaria

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