REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2004-000157
RESOLUCION JUDICIAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: 1.- Tomando en consideración el acta de los funcionarios actuantes Josè Bastidas y Edwar Castro, donde expresa que el día 18 de enero de 2004, a eso 8:35 pm. aprehendieron a las adolescentes (Identidades Omitidas);cuando se suscito una riña entre una ciudadana que ocupaba un vehículo donde había ocurrido un accidente resultando lesionada la ciudadana Doris del Carmen Linàrez, quien presentò al momento de hacer la denuncia constancia mèdica donde se le diagnostico herìda cortante que ameritò sutura. Asimismo en la denuncia realizada por la presunta vìctima que fue agredida fisicamente por la ciudadana Marisol Torres. (Identidades Omitidas), siendo las dos ùltimas las adolescentes presentes en este acto. Este Tribunal considera que existen elementos de convicciòn que permiten señalar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el art 415 del Còdigo Penal y la intervención de las adolescentes en la comisión del hecho; por lo que es necesario mantener a las adolescentes vinculadas al proceso hasta que finalice la averiguaciòn que se ha iniciado. 2.- En relación a los solicitado por la defensa de la imputada (Identidad Omitida), en relación a la practica de un examen mèdico forense, este tribunal toma la solicitud como una diligencia que puede solicitar el imputado de conformidad con el art. 305 del COPP, y en este sentido el tribunal acuerda la solicitud a los fines de que formen parte de las actuaciones de la investigación. 3.- En cuanto a los solicitado por la defensa de la adolescente (Identidad Omitida), de que no están demostrados los hechos y que se oficie a la Fiscalía Superior para verificar la condición de la vìctima Doris del Carmen Linarez, si era vìctima o agresora en este proceso por tratarse de una investigación contra una persona adulta que escapa a la competencia de este Tribunal, se declara improcedente de respectiva solicitud sin perjuicio que tiene la solicitante de realizarla ante las autoridades competentes. 4.- En cuanto a la solicitud de la defensa y la fiscal este Tribunal ordena compulsar las actuaciones que constan en el presente asunto y sean remitidos a la Fiscalía Superior a los fines de que abra una averiguación en contra de los funcionarios actuantes por ante la Fiscalía Competentes a los fines de determinar la ilegitimidad o no tal situación, de conformidad con el art. 287 literal b del COPP. 5.- A fin de que se esclarezca la verdad del hecho como fin del proceso penal, ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario a fin de que el Ministerio Público pueda realizar su investigación. 6.- En lo que respecta a la Medida cautelar solicitada por el Ministerio público y la Defensa, este Tribunal de acuerdo a las circunstancias que rodean el hecho y dado que el objeto de la medida cautelar es lograr el fin del proceso y la aplicación de la ley penal sustantiva, impone al adolescente las medida cautelares establecidas artículo 582 literales b, de la LOPNA: La obligación de las adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes tendràn la obligaciòn de presentarlas cuando sean requeridas. Se ordena la LIBERTAD DE LAS ADOLESCENTES (IDENTIDADES OMITDAS) y la entrega a sus representantes legales presentes.
El Juez de Control No. 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. MARIA GEORGINA JIMENEZ