REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KV01-S-2001-000164
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 15 de noviembre de 2002, este Tribunal a cargo de la Abogado GLORIA ELENA BRICEÑO, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (Identidad Omitida), de esta ciudad; por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por solicitud de la Fiscal XVII Auxiliar Abog. ALBA CASANOVA, por no existir suficientes elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal del adolescente ocurrieron en fecha 08 de diciembre a eso de las 2:00 pm., funcionarios adscritos al Destacamento de Apoyo y Servicio de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 48 con la Av. Ribereña, visualizaron a dos sujetos a bordo de una moto color negra, dándole voz de alto, haciendo caso omiso, se inició su seguimiento y los alcanzaron a dos cuadras, y al solicitarle los documentos del vehículo, los ciudadanos adoptaron una actitud agresiva respecto a los funcionarios policiales, siendo uno de ellos el adolescente (Identidad Omitida). Cuando los funcionarios inspeccionaron la moto que conducían, los seriales se encontraban adulterados; por lo que procedieron a su aprehensión.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 15 de noviembre de 2003, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 562 de la LOPNA, procede el Sobreseimiento Definitivo, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con el artículo 562 de la LOPNA.
Notifíquese.
Juez de Control No. 01,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LIGIA MARIA GONZALEZ.