REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretensiones de las partes el juez anuncio que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este tribunal de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley vista la exposición de la fiscal del M.P. donde fundamenta su solicitud como son el acta policial de fecha 27-01-04, siendo estos suficientes elementos de convicción de la existencia del delito que ha sido precalificado por la Fiscalia como Robo Genérico, es por lo que es necesario que permanezcan vinculados con el proceso hasta que se produzcan un acto conclusivo, por lo que se les impone Medida Cautelar prevista en el Art. 582 literales b, c y f consistentes1. Obligación de 1.Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2. Presentarse al Tribunal cada 8 días, y 3. Prohibición de comunicarse con la ciudadana Andreina Rojas y Klisman Rojas, se ordena que este Procedimiento continúe por la Vía Ordinaria y el envío de las actuaciones al Ministerio Público. Se ordena la libertad de los adolescentes y por cuanto no se encuentran presentes los representantes de los adolescentes se envían al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto se presenten ante este tribunal las personas que se harán cargo de los adolescentes, con su identificación respectiva. Es todo.-