REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2002-004020
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El día 19 de junio de 2003, se celebro audiencia de presentación del presunto adolescente ENDIR ANTONIO MILLA, indocumentado, de 17 años de edad, presuntamente nacido el 29-03-1984, hijo de Martín Ortiz (f) y Coromoto Milla, nacido en Bobare, Estado Lara, residenciado en Los Pocitos, sector 4, manzana 9, casa s.n. a una cuadra de la parada de la Ruta 13, en esta ciudad; por haber sido aprehendido por una comisión policial el día 26 de octubre de 2002, aproximadamente a las 6:30 pm. en la Vía Principal de Los Crepúsculos a la altura de la avenida Las Industrias de esta ciudad, cuando integraba un grupo de tres personas que corrían después de intentar atracar a un taxista, a quien le solicitaron sus servicios. Este, al exigirle el pago, uno de los usuarios le sacó un arma, que resultó ser un facsímil, por lo que el conductor apagó el carro y arrancó a correr, haciendo lo mismo los atracadores; y allí fue cuando intervino la policía.
Precalificado el hecho como delito Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 Código Penal, la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público a cargo de la Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, solicitó de conformidad con el artículo 564 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente, la conciliación como fórmula de solución anticipada del proceso; y se dejó el presunto adolescente en vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins (El Manzano) hasta tanto se celebrara la audiencia correspondiente.
Ahora bien, en espera del lapso para la audiencia de conciliación se recibió la partida de nacimiento del imputado en fotocopia donde se reseñaba la fecha de nacimiento como ocurrida el día 29 de marzo de 1983; por cuanto estaba amparado por la presunción de adolescente, contenida en el artículo 2 de la LOPNA; se solicitó la original ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, no fue enviada; por lo que se le ordenó practicar una Experticia Odontológica Forense para determinar su edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística (CICPC); resultado este contenido en informe que consta en las actuaciones con las siguientes conclusiones:
De todo lo anteriormente expuesto y practicado se concluye que el joven Ender Antonio Milla, relacionado con el estudio de determinación de edad, desde el punto de vista odontológico, presenta una edad cronológica entre 19 (Diecinueve) años y seis (6) meses y 20 (Veinte) años y 6 (seis) meses de edad, resultado éste que se obtuvo mediante la comparación de los estudios clínico y radiológico con la Table Internacional de D:H: Hubelaker y Brady utilizada para tal fin. EL EXPERTO, fdo. Beatriz Carolina Rivero G. Odontólogo Forense.
En ese orden de ideas, tomando en consideración que el hecho punible objeto de este proceso, ocurrió el día 26 de octubre de 2002, cuando el imputado tenía 19 años de edad, por haber nacido el 19 de marzo de 1983; tal como lo expresa su partida de nacimiento, corroborada su edad por el resultado del examen odontológico forense; y el contenido del artículo 531 de la LOPNA, que expresa que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es aplicable a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible; debe excluirse de este proceso, correspondiéndole su persecución penal por la jurisdicción penal ordinaria; y así se decide.
En consecuencia sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente, siendo el competente el Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria y así se declara de conformidad con el artículo 67 del COPP.
Por todo lo expuesto se declina la competencia en ese Tribunal de jurisdicción ordinaria, en cuanto a ENDIR ANTONIO MILLA, de conformidad con el artículo 77 ejusdem.
Por cuanto lo actuado en este Tribunal es nulo de conformidad con el artículo 69 ejusdem, se envía el ciudadano ENDIR ANTONIO MILLA a la Comandancia de Policía, a la orden del competente. Compúlsese las actas policiales, partida de nacimiento e informe odontológico forense y déjese copia de esta resolución en el asunto. Líbrense oficios.
Notifíquese
La Juez de Control No. 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LIGIA MARIA GONZALEZ