REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero del 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPA : KV01-S-2002-000045

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha 13 de Enero del 2003, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de la joven identidad omitida, a fin de proceder al Sobreseimiento Definitivo establecido en le artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:
En fecha 13 de Enero del año 2003, este tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó Sobreseimiento provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de la joven identidad omitida, por las investigaciónes llevadas por la Fiscalía 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año y seis (6) días desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra la referida joven y por lo tanto este tribunal considera que es procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor de la joven identidad omitida arriba identificada de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2
La Secretaria

Abog: Gerardo Pastor Arias