REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002228
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente identidad omiida , por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 31 de Marzo del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial practicado por lo funcionarios policiales Yulfre Herrera y Carlos Barreto, adscritos a la Comisaría 41 de Tamaca Zona Policial No 4, de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara, quienes encontrandose de servicio el día 30 de marzo del 2003, recibieron reporte de la Central de Comunicaciones de que en la vía a Cordero, adyacente a la calle principal del sector las tunas , se encontraba una persona que portaba un arma de fuego y vestida de franela negra rayas de color naranja y Short tipo bermuda, de color azul , zapatos deportivos y que no habita en ese sector, al trasladarse al lograron divisar a una persona con esas características, procedieron a identificarse con funcionarios, le dieron la voz de alto la cual es desobedecida por la persona a la que le dan persecución, logrando darle captura, efectuandole el registro respectivo, sin encontrarle algún elemento, luego realizaron una inspección en los alrededores, hallando en una maleza un arma de fuego tipo pistola, calibre 3.80mm, marca Bryco Arms, modelo: Valor 380, serial 1346500, de color cromado, con un cargador contentivo de dos cartuchos calibre 3.80 sin percutir, la persona aprehendida quedó identificada en ese momento como WILLIE ALBERTO ROJAS MARTÍNEZ.
Segundo : En fecha 01 de Abril del 2003, en audiencia celebrada para estalecer las circunstancias de la aprehensión del joven identidad omitida, la representación fiscal precalifica el hecho como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, que se continúen las investigaciones y se imponga la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Argumenta la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico en su escrito que si bien cierto que la acción desplegada por el joven identidad omitida se está en presencia de un tipo penal establecidos en el Código Penal, como es el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal pero no se existen elementos suficientes de inculpación, en contra del joven que le permitan continuar el ejercicio de la acción penal, considera que ante los ya señalados argumentos, se decrete el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra del joven en la investigación realizada y dado que es obligación del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del joven identidad omitida ,de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria