REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009812

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente identidad omitida , por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 05 de Mayo del 2003, al tener conocimiento de la denuncia formulada ante la Comisaría No 37 de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara, por la ciudadana MARTHA ALEJANDRA PALACIOS PÉREZ, venezolana titular de la cédula de identidad No 15.339.237, de 29 años de edad, con domicilio en el Barrio el Milagro de Sarare, calle 3 Municipio Simón Planas, quien expuso que el día 20 de Abril del 2003 a las 9:15 de la mañana, cuando recibía una visita, llegó su niño de tres años de nombre identidad omitida, con lágrimas en sus ojos indicandole que identidad omitida, había abusado de él por la parte de atrás ( el recto), lo revisó y observó que lo tenía enrojecido y lo llevó en compañía de su esposo al ambulatorio de Sarare
Segundo : En fecha 13 de Mayo del 2003, se practicó reconocimiento médico legal practicado al niño agraviado y se apreció que en la región ano- rectal no había desgarros, sin signos de violencia extragenital. Asimismo en fecha 12-05-2003, la ciudadana MARTHA ALEJANDRA PALACIO PÉREZ, en el despacho fiscal y expuso que su niño le había dicho que el adolescente identidad omitida. había abusado de él y ella le vió el recto rojo y manifestó que no quiere seguir con esto y quiere retirar la denuncia.
Argumenta la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico en su escrito que si bien cierto que la acción desplegada por el adolescente identidad omitida, se está en presencia de un tipo penal establecidos en la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, como es el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 ejusdem, no obstante no se han recabado elementos suficientes de inculpación, ya que la progenitora no ha colaborado en la investigación, toda vez que ha manifestado que quiere retirar la denuncia, además de que en el reconocimiento médico legal se evidencia que no hubo violencia anal o extragenital, ante los ya señalados argumentos, solicita la representación fiscal se decrete el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra del adolescente en la investigación realizada y dado que es obligación del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese a la Fiscal 19 del Ministerio Público.


El Juez de Control N° 2



Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria