REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000212

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección Responsabilidad del Adolescente - Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: 1.- A fin que se esclarezca los hecho como objeto del proceso penal se ordena que la presente causa continúe el proceso penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- En relación a la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la práctica del Examen Toxicológico en el CICPC Delegación Lara y con respecto al Psicológico y Psiquiátrico que se practique ante los profesiones en el Servicio Auxiliar Sección Adolescente haciendo ver a este que el informe no se haga mención sobre el hecho acontecido. 3.- En relación a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal considera que por cuanto la adolescente no tiene familiares en esta ciudad y no es de esta Región, se le impongan la MEDIDA CAUTELAR del Artículo 582 literal "b" de la LOPNA, en este sentido la adolescente, identidad omitida, quedará bajo la vigilancia y cuidado del Centro Socio Educativo de Niñas Barquisimeto, adscrito al Servicio Integral del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la PERMANENCIA EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO BARQUISIMETO de la adolescente prenombrada. Es todo.


El Juez de Control N° 2

Abog. Gerardo Pastor Arias

La Secretaria de Sala



MPdeO.