REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero del 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007175
Corresponde a este Tribunal No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, fundamentar la Detención Judicial Preventiva de Libertad impuesta al adolescente identidad omitida y al efecto observa:
En fecha 14 de Septiembre del 2003, la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento de que en fecha 13 de Septiembre del 2003, los funcionarios guardias nacionales Rosa Vargas, Chirinos Pérez Victor Jimenez Primitivo Antonio se encontraban en el sector de la carrera 22 con calle 19 efectuando patrullaje de seguridad ciudadana y una persona deconocida señaló que una buseta estaba siendo robada y observaron un vehículo, marca Chevy Metro, de la ruta 3, placas Ab-4232, de color azul con gris, que se dirigía en sentido al oeste de Barquisimeto, y estando estacionada frente a una bomba de gasolina observaron a tres personas que se encontraban despojando a los pasajeros de sus pertenencias donde le dieron la voz de alto de los cuales uno es adolescente a quien se le encontró un celular Nokia, color Gris Oscuro, quedando identificado en ese momento como identidad omitida.
En fecha 15 de Septiembre del 2003, se procedió a realizar en este tribunal la audiencia a fin de que la Fiscal 19 del Ministerio Público expusiera las circunstancias de la aprehensión de que fue objeto el adolescente de presentación y se le impuso al adolescente las medida cautelar de Arresto del artículo 582 literal A de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En fecha 08 de Enero del 2004 se procedió a realizar la audiencia para oir al imputado, acerca de las razon del incumplimiento de la medida de arresto domiciliario ante el tribunal la Fiscala 19 del Ministerio Público solicitó la revoctoria de la medida cautelares por una medida más gravosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Organico Procesal Penal Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en este acto el adolescente idenidad omitida , estuvo asistido por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Yajaira Salazar
Ahora bien habiendo verificado este tribunal, que el adolescente identidad omitida, en fecha 15 de Septiembre del 2003 le fue impuesta la medida de Arresto Domicilario y el cual fue encontrado fuera del lugar donde debía permanecer, ya que en fecha 12-12-2003, funcionarios de la Brigada Motorizada Comando Sur, lograron la aprehensión del adolescente en la carrera 19 con calle 27, del cual se abrió otro asunto en este tribunal bajo el número KPO1-S-2003-12701, circunstancia esta que encuadra dentro de lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código organico Procesal Penal y en consecuencia estima procedente la petición fiscal.
DECISION
Por los argumentos antes señalados este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de un mes, tomando en consideración de que el adolescente desde el 12 de Diciembre del 2003 hasta el 8 de Enero del 2004 ha permanecido en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins durante ventisiete (27) días en contra del Adolescente identidad omitida, de acuerdo a lo establecido en le artículo 262 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias