REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO:KP01-D-2004-000011

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal observa:

Primero: Inició la investigación la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha en fecha 14 de Juinio del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial realizado en fecha 13 de Junio del 2003, por los funcionarios Daniel Nieto Hugo Gimenez y Jhon Medina, adscrito a la Brigada motorizada, Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrandose en labores de patrullaje en el barrio San Jacinto fueron alertados por una ciudadana, sobre dos jovenes que se encontraban en el callejón 01, cerca del escuela merodeando en actitud sospechosa y presumía que portaban armas de fuego, al trasladarse al sitio lograron visualizar a dichos jovenes a lo cuales se le dió la voz d ealto y procedieron a identificarse como funcionarios y procedieron a realizarles la revisión corporal encontraron a uno de ellos entre la pretina de su pantalón y la piel un arma de fuego tipo escopeta recortada, marca Sarasqueta, serial Devastado con cacha de goma de color negro y guardamano de madera de color marrón, contentivo en su interior de un a capsula calibre 12, marca saga, de color verde, sin percutir los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados en ese momento como identidad omitida, quien portaba el arma de fuego y identidad omitida.

Segundo: Argumenta la representación fiscal que analizadas las actas que conforman la presente causa , que le hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a uno de los adolescentes específicamente al ciudadano identidad omitida, ya que no le fue encontrada el arma de fuego sino al otro adolescente identidad omitida y en consecuencia solicita el sobreseimiento en favor del adolescente identidad omitida.

Ahora bien, habiendo revisadas las actuaciones coincide este tribunal con el pedimento fiscal y estima procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en favor del referido adolescente por faltar una condición necesaria para imponer la sanción.

DECISIÓN
Por todo lo ante expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en favor del adolescente identidad omitida. Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias