REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000189
ACTA DE INHIBICION
JUEZA: ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
FISCAL XIX ABOG. CAROLINA SIERRA NAVARRO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR: MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ
SECRETARÍA CARMEN AURORA GONZALEZ AUYADERMÓNT
INICIO DE ACTA: En fecha 14 de Enero del 2004, recibí del Juez de Control N° 2 Dr. GERARDO ARIAS, el asunto KP01-D-2003-000189, con Oficio No 02 constante de 124, folios útiles relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a examinar las actuaciones procesales de donde se desprende que conocí del mismo en fase de Control, en consecuencia debo Inhibirme del asunto, fundamentándola de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presenta causa, por estar incursa en los Artículos 86, Ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 23 de Agosto del 2002, conocí el asunto KP01-D-2003-000189 por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, celebrando la audiencia de presentación en donde se acordó que la causa siguiera por el Procedimiento Ordinario, y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciera en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. "Pablo Herrera Campins", hasta tanto se consignarán los documentos que acrediten la Identificación del adolescente, en fecha 24 de Agosto del 2002, se libró la Boleta de Libertad del Adolescente, en fecha 19 de Marzo del 2003, se fijo la Audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de Julio del 2003, luego de varios diferimientos por incomparecencia del adolescente se ordeno su ubicación de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 25 de Julio del 2003, se capturo el adolescente y se fijo audiencia especial conforme al Artículo 617 de la LOPNA. En fecha 26 de Julio del 2003 se celebro la audiencia en donde se ordeno la captura a Nivel Nacional del adolescente en razón de que el adolescente capturado y presentado en la audiencia no es el adolescente imputado si no su hermano y en fecha 18 de Agosto del 2003, se fijo audiencia de conciliación, solicitada por el Ministerio Público.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la que estoy incursa como es, la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello, fórmese el respectivo cuaderno de incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presenta acta, y de las siguientes actuaciones, la de fecha 23 de Agosto del 2002, donde se celebro, la audiencia de presentación, la de fecha 24 de Agosto del 2002, donde se libró la Boleta de Libertad del Adolescente, la de fecha 19 de Marzo del 2003, donde se fijo la Audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la de fecha 14 de Julio del 2003, donde se ordeno la ubicación del adolescente de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la de fecha 25 de Julio del 2003, donde se capturo el adolescente y se fijo audiencia especial conforme al Artículo 617 de la LOPNA. la de fecha 26 de Julio del 2003, donde se celebro la audiencia en donde se ordeno la captura a Nivel Nacional del adolescente en razón de que el adolescente capturado y presentado en la audiencia no es el adolescente imputado si no su hermano y la de fecha 18 de Agosto del 2003, donde se fijo audiencia de conciliación.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda, para que continúe conociendo de la causa, especialmente para la celebración del Juicio Oral y Privado del adolescente
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR