REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÓN CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10

Asunto Nº C-10-1467-03
Carora, 19 de Enero del 2004
Años: 193º y 144º


Visto el escrito presentado por los Abogados en ejercicio Pedro Troconis Da Silva y Paúl Russo, en su carácter de defensores de los ciudadanos FERNANDO RODRIGUEZ ARIAS, WILSON ANTONIO ARIAS Y ALVARO FONSECA DUARTE, plenamente identificados en actas, en el cual solicitan a este Tribunal la nulidad absoluta de las actuaciones de investigación practicadas por pare de la Guardia Nacional adscrita al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 y las actuaciones ordenadas por la Fiscalia, todo de conformidad con los preceptuados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en el hecho de que de las actas policiales que se encuentran inserta a los folios 08 al 10, se desprende el procedimiento de detención de sus defendidos, practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional en fecha 28 de Noviembre del 2003, igualmente alegan que en las actas que se encuentran insertas a los folios 5 al 07 de fecha 29 de Noviembre del 2003, se evidencia que en la sede del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional en la ciudad de Barquisimeto; se practico el procedimiento de inspección del vehículo que conducía su representado ALVARO FONSECA DUARTE, sin la presencia de su representado y que a los folios 11, 12 y 13 se aprecia que sus defendidos fueron impuestos de sus derechos constitucionales el día 29 de Noviembre del 2003, a las 6:00 p.m, es decir un DIA después de su detención y después de haberse realizado la inspección del vehículo sin su presencia y sin su conocimiento, y que como consecuencia de esto en fecha 07 de Enero del 2004,le solicitaron al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico la realización de una serie de diligencias necesarias y pertinentes para demostrar la inocencia de su representado, las cuales hasta la presente fecha aun no se han realizado y existe un pronunciamiento por parte del representante de la vindicta publica sobre lo solicitado. Solicitan en su escrito igualmente se decrete la nulidad absoluta de todos los actos subsiguientes a la detención de sus defendidos y que se les acuerde una de las medidas sustitutivas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de asegurar las resultas de la presente causa.-

Ahora bien, para decidir sobre la nulidad planteada por la defensa, es necesario determinar con precisión lo que ocurrió en el procedimiento, donde según lo alegado se violaron normas contentivas del debido proceso y el derecho a la defensa.
De acuerdo a las actas que este Juzgador tiene a la vista, y por el conocimiento que tiene del caso por haber presenciado la Audiencia de Calificación de Flagrancia y haber escuchado versiones tanto de la defensa, Fiscalia y los propios imputados, se concluye que el procedimiento policial comenzó a las 17:30 horas de la tarde del día 28 de Noviembre de 2003 y culmino a las 6:00 horas de la tarde del día 29 de Noviembre del 2003, cuando fueron detenidos los imputados. Y no como pretende hacer ver el Abogado defensor que el procedimiento había comenzado y terminado el día 28 y que ese mismo día se había producido la detención de los imputados, esta forma de ver los hechos escapa de la realidad y del contexto de cómo se practica un procedimiento y en que momento se produce una detención, pues hasta que el procedimiento no terminara, era imposible practicar la detención pues no se sabia porque razón los imputados se detendrían, por ello es preponderante analizar el caso particular y determinar como funcionan estos procedimientos y estas detenciones.
Existen infinidad de tipos de procedimientos, cada uno con sus características propias, circunstancias de modo, tiempo y lugar, que los hace ser cada uno diferentes, así como la duración en el tiempo y en el espacio, sin que signifique que el tiempo agotado en un procedimiento de minutos, horas, un día, dos o tres días, sea motivo para pensar que el mismo al pasar determinado tiempo culmine, o que su inicio en un lugar y culminación en otro, signifique la existencia de varios procedimientos, esto seria absurdo e incongruente dentro de la lógica, la sana interpretación y visión de los hechos que deben verse como un todo y no en fracciones, lo que determina la duración de este tipo de procedimientos es la secuencia de actos y vicisitudes que concatenados cronológicamente y armónicamente unos con otros producen un resultado final. Es por ello que en el presente caso el procedimiento se inicio en el peaje Jacinto Lara en la frontera entre Lara y Zulia el día 28 de Noviembre cuando la Guardia Nacional por las circunstancias narradas en el acta, presume que dentro de las gandolas había un contenido ilícito, luego en presencia de testigos y de los hoy imputados se procede a trasladar los camiones a un lugar donde existiera el apoyo técnico para poder verificar el contenido que como sabemos estaba camuflajeado con soda cáustica, un químico altamente corrosivo y nocivo tanto para las personas como para el ambiente, razón por la cual se hizo necesario llevar los camiones para su inspección a la ciudad de Barquisimeto, específicamente a la sede del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional, este traslado de las gandolas que forma parte del procedimiento policial es realizado por los propios chóferes, es decir, estos nunca les fue arrebatada ni la posesión de los vehículo ni el control de los mismos pues ellos seguían tripulando sus gandolas y así tenia que ser, pues no estaban detenidos ya que nada se había encontrado aun en el camión y era necesario que presenciaran la inspección a los mismos.
Este procedimiento continúa y una vez que son descubiertas las panelas de presunta droga para ese entonces, es cuando se procede a las 6:00 p.m del DIA 29 de Noviembre a practicar la detención, previa lectura de los derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la Republica.
En tal sentido y siendo el caso que los imputados fueron detenidos a las 6:00 p.m del día 29 del Noviembre, que si les fueron leídos sus derechos, que no solo le fueron leídos sino que además los imputados firmaron y estamparon sus huellas dactilares en señal de conformidad y que tal formalidad vital para el proceso fue cumplida al terminar el procedimiento policial y al momento de producirse la detención, es por lo que este Juzgadora considera que no fue violado el Debido Proceso en las actuaciones llevadas a cabo por la Guardia Nacional, que si fue dado cumplimiento al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la Republica, lo que la hacen tomar la decisión sin tener la mínima duda de lo ocurrido de DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Nulidad hecha por la defensa. Así se declara. En cuanto a lo manifestado por la defensa de que en fecha 07 de Enero del 2004, le solicitaron al Fiscal undécimo del Ministerio Publico la realización de una serie de diligencias necesarias y pertinentes para demostrar la inocencia de su representado, las cuales hasta la presente fecha aun no se han realizado y existe un pronunciamiento por parte del representante de la vindicta publica sobre lo solicitado; Este Tribunal acuerda oficiar al Fiscal Undécimo a los fines de que informe con carácter urgente si fueron realizadas las diligencias solicitadas por la defensa, a fin de mantener el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y por toda la argumentación anterior considera este Tribunal no es procedente la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho Supra indicada, el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad hecha por la defensa y confirma que todas las actuaciones realizadas y que cursan al expediente se encuentran apegadas al debido proceso, a la Ley y la Constitución Nacional, por lo que contra ellas no procede nulidad alguna. Notifíquese a las partes de esta decisión.- Ofíciese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-