REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 20 de Enero de 2004
Año 193º y 144º
SOLICITUD Nº C-10-044-03.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, Cedula de Identidad Nº 2.382.905, en la cual solicita al Tribunal le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD1715622214475, SIN PLACAS, Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley para decidir hace los siguientes razonamiento:
PRMERO: Se desprende de la experticia realizada al vehículo suscrita por parte del funcionario Inspector Jefe ELVIS MANUEL APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional de Carora Estado Lara, el cual riela a los folios 20 y 21, que al verificar los datos del vehículo antes descrito por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) de esa Seccional, se constato que con el serial que presente el cual es falso no aparece solicitado, así mismo se determino que no aparece registrado por el SETRA e igualmente se desprende de actas que no se le ha recibido respuesta por parte del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), al oficio Nº 9700-076-5829, de fecha 23-10-03, a los fines de informar que el certificado de origen a nombre del ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANADEZ GUEVARA, fue emitido por ese organismo-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo, ya identificado suficientemente en este auto al Ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, Cedula de Identidad Nº 2.382.905, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena.-Notifíquese.