Vistas las actuaciones el Juez para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia cuando una persona desconocida informa a la Autoridad que se encuentran dos camionetas estacionadas en la Avenida La Feria y que sujetos desconocidos dejaron en dicha vía los referidos vehículos, entre ellos la Camioneta placas KAY-11U, razón por la cual los funcionarios policiales ordenaron la remisión de dicho vehículo al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez, donde el vehículo ha permanecido bajo su custodia desde el día 21 de Octubre del año 2003.
Ahora bien, el vehículo tiene los seriales falsos y no pudo ser posible que afloraran los seriales originales por estar totalmente desvastados, razón por la cual no puede determinarse la legitima propiedad del vehículo, ni atribuírsele al solicitante. Es por ello que solo si se corrobora la buena fe tanto en la compra y la posesión del vehículo podría ser entregado el vehículo en guarda y custodia al solicitante, tal como lo indica la lógica jurídica, el sentido común y nuestra jurisprudencia patria, pero es el caso que consta en el folio 14 del asunto que el vehículo ingreso el día 21 de Octubre de año 2003 al Estacionamiento Cupertina Meléndez, luego del procedimiento policial que realizado en esa misma fecha, consta en acta que corre al folio 13, y de donde se desprende que el vehículo fue abandonado en una Avenida de esta Ciudad, junto a otro vehículo. Consta también en el asunto al folio 1 que NELSON MATAR, solicita que le sea entregado el vehículo que se encuentra en el estacionamiento donde ha permanecido desde el 21 de Octubre de 2003, y presenta ante el Tribunal un Documento Notariado en la Ciudad de Quibor firmado en fecha 02 de Diciembre del año 2003 y en el que este Ciudadano declara que está recibiendo la posesión y dominio del vehículo que hoy reclama. Quien Juzga se hace la siguiente pregunta ¿ Como pudo ser poseedor legitimo y de buena fe, un comprador que recibe el dominio y posesión de un vehículo el 2-12-03, cuando el vehículo en cuestión esta retenido y bajo custodia de un estacionamiento desde el 21-10-03? Es evidente que aquí no hay posesión de buena fe, pues se ha adquirido un vehículo ha sabiendas que se encuentra en un estacionamiento retenido, y que además se trata de sorprender la credibilidad del Juez cuando se acompaña una documentación con apariencia de legalidad y buena fe, para que sea entregado dicho vehículo.
Es por ello que en el presente caso no se comprueba la propiedad del solicitante sobre el, ni tampoco la posesión legitima, ni la adquisición de buena fe, por lo que el Tribunal NIEGA la entrega del vehículo y así se declara.
Por otra parte, el hecho de adquirir un vehículo que se encuentra retenido en un estacionamiento, con la finalidad de solicitar al Tribunal la entrega del mismo, habiendo declarado ante la Notaria Publica haber tomado dominio y posesión del vehículo, hacen inferir al Juez que se puede estar en presencia de la comisión de algún delito de Acción Publica, como lo es adquirir un vehículo que se sabe esta en un estacionamiento a la Fiscalia del Ministerio Publico, en averiguaciones por delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por otra parte es claro que se trata de sorprender a la Jurisdicción Penal, con el objeto de que sea entregado un vehículo presuntamente proveniente del delito, con documentación hecha durante la investigación, seguida por el Ministerio Publico tal y como se desprende de las actas que cursan al expediente. Por ello el Tribunal Ordena que una vez firme la presente decisión sea remitida a la Fiscalia el asunto para que se proceda a abrir la correspondiente investigación al solicitante y se determine con exactitud lo ocurrido.
DISPOSITIVA
El Juez actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de entrega de Vehículo hecha por NELSON RENE MATAR MEDINA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.767.147, domiciliado en esta Ciudad de Carora Estado Lara. El Tribunal advierte a las partes que contra el presente Auto procede Recurso Ordinario de Apelación, conforme al artículo 447 del C.O.P.P