Seguidamente el Tribunal en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY DECIDE: Oída las partes este Tribunal expone visto el transcurso de mas de seis meses desde la individualización del imputado valga decir desde abril del dos mil dos sin que el Ministerio público como director de las actividades de investigación en el proceso penal haya dado termino hasta fase preparatoria tomando en consideración las consecuencias poco dañosa del delito este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del COPP y en aras de l principio de seguridad jurídica que debe reinar en todo proceso que como derecho le asiste a todo ciudadano como mandato legal y constitucional fija un plazo de cuarenta y cinco días a los fines de que el Ministerio público concluya la investigación