Oídas las partes y contado el dinero en efectivo en presencia del Tribunal y finalizada la audiencia, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Llegado al acuerdo Reparatorio y cumplido el resarcimiento en su totalidad el tribunal declara extinguida la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del C.O.P.P. y en consecuencia de la extinción penal el Tribunal decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, artículo 48, ordinal 6° Ibidem, por el delito precalificado de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455°, Ordinales 3° Y 9° del Código Penal, y en consecuencia ordena el cese de cualquier medida cautelar a que los imputados LEGED CHAVIEL HENRY JOSE, NIEVES SANCHEZ ALBENYS LEOPOLDO Y GONZALEZ VILLANUEVA GAUDY JOSE se encuentren sometido quedando en libertad plena en esta misma sala de audiencia y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: Por auto separado se procederá a dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 324 del citado C.O.P.P. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena