CARORA, 26 de Enero del 2004
Año 193º y 143º
ASUNTO Nº 1CO- 0001-2004
Hoy en la Ciudad de Carora a los Veintiséis ( 26) días de Enero del año dos mil cuatro , siendo las: 11:00 .pm. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Juez Dra. MARIA PATRICIA CHACON, la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil Ciudadano NESTOR SANCHEZ, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537, Aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE DECLARACION, del Adolescente Imputado Ciudadano RESERVADOS, por la presunta comisión del delito de HURTO (precalificación Fiscal) previsto en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja constancia que compareció, PREVIA notificación el Adolescente RESERVADO quien se Identifico con cédula de identidad Nº XXXXXX , de 13 años de edad quien dijo ser llamarse como quedo escrito residenciado Calle Torres entre Sucre y Ramón Pompilio casa S/N Carora, Estado Lara, acompañado de su Representante Legal ciudadana MORILLO DORANTE XIOMARA MAGALY, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.016, aquí presente, debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública de Responsabilidad Penal Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala se deja constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal Dra.: IRAIMA ARANGUREN. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Declaración. En este estado de Control Nº 01 con base a lo establecido en el articulo 49 ordinal 3 de la C.R.B.V en relación al articulo 654 literales “i”, “c” y “a” de la LOPNA da inicio a la Audiencia Oral. El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo estas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos Fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive y les explica los motivos de la Audiencia Oral y los cargos imputados, de seguido el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional del articulo 49 de la C.R.B.V y se le pregunta al Adolescente si va a declarar y Contesto “No”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Con fundamento a las entrevistas que rielan a los folios 5, 6 y 7 y Acta Policial de igual fecha que riela al folio 2 la Fiscalia presenta al Adolescente RESERVADO por los hechos ocurridos el 25 de Noviembre del 2003 donde es señalado por varias personas que aparecen en las entrevistas de haberse hurtado una bicicleta montañera, color azul del Establecimiento Comercial FUN donde se encontraba la bicicleta y de haber solicitado la cantidad de diez mil bolívares ( 10.000,oo Bs.) y en virtud de esto es que la Fiscalia lo presenta al Tribunal a los efectos de oír su Declaración por los hechos que se le imputan como lo es el delito de Hurto, previsto en el Articulo 453 del Código Penal y sancionado en la L.O.PN.A y al tener conocimiento de la aptitud atípica del adolescente la Fiscalía solicita aparte de la medida Cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley e Especial, solicita una Medida de Protección donde el mismo pueda ser evaluado por el equipo Multidisciplinario que se encuentra adscrito a l Tribunal de Control es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa quien expone : “Esta Defensa visto que la ciudadana Representante del Adolescente ciudadana XIOMARA MORILLO se presento por ante el Tribunal de Control manifestando la situación en que se encuentra el mismo por lo que le solicito a la ciudadana Juez concederle el derecho de palabra, se le concede la petición y se le concede la palabra a su Representante Legal y expone : “ El deambula por las calles, y pasando toda la semana en la calle, sin saber de el, existe una declaración que yo hice y tome una decisión a mi solicitud, el estaba en consulta con la Dra.: Odaly Duque, desde hace 3 años, y este año no ido mas a consulta, y por favor quiero que lo ayude por el bienestar de el y de todos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa para que continué con su exposición, “ una vez escuchada la petición de la Representante de mi defendido a la ciudadana Juez, esta Defensa además de solicitar la Medida Cautelar del articulo 582 literal “c”, para el mismo, solicita igualmente en interes y beneficio del Adolescente tanto por su edad que apenas cumplió los 13 años así como el conocimiento que tiene esta Defensa por conversaciones sostenidas con su madre, es por lo que solicito con carácter de urgencia por la situación de peligro en la que este se encuentra, una de las Medidas de Protección de las establecidas en el articulo 126 literal “e” donde nos establece orden de tratamiento medico, psicológico y psiquiátrico por el Departamento Multidisciplinario que crea conveniente y lo autorice este Tribunal aunado igualmente al artículo 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que tanto como la Representación Fiscal y yo estamos de acuerdo en el interes y beneficio del adolescente es todo”. El Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: “Vistas las pretensiones hechas por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, así como la Defensa y oída la exposición realizada por la Representante Legal del Adolescente la cual fue escuchada por solicitud de la Defensa, este Tribunal ACUERDA CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia Ordena la Imposición de la Medida Cautelar del articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión por el Delito de Hurto (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo 453 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, pero en virtud de la situación de Peligro, que corre el Adolescente, evidenciándose con los dichos de la Defensa y la exposición de su progenitora, Junto con lo explanado por ella misma, en fecha 20 de Enero del presente año, folio 17 de la presente causa, Acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por lo que se Dicta a favor del Adolescente RESRVADO, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX, de las contempladas en el Articulo 126 literal “E” de la Ley Especial, por cuanto del hecho que de ambula y se ausenta de su casa por muchos días sin saber de el, ni lo que le puede pasar, este Tribunal, en virtud del Principio del Interes Superior del Niño y del Adolescente, articulo 8 de la ley especial, en concordancia con lo contemplado en el Principio de Prioridad Absoluta, que nos lleva a aplicar y garantizar a los niños y Adolescentes de este país el ejercicio y el disfrute pleno de sus Derechos y Garantías, en conjunto con las Obligaciones Generales de la Familia, articulo 5 Ejusdem, ordena solicitar al Centro Socio–Educativo El Manzano” la colaboración necesaria para la realización, y cumplimiento de la presente Medida de Protección, realizando los respectivos exámenes que a bien correspondan. Librando el Oficio, para la realización del traslado oficio a la Comandancia del Destacamento Nº7, de esta Ciudad, con las seguridades del caso. Es todo”. Terminó, siendo: 12:50 PM. , se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA: MARIA PATRICIA CHACON
LA FISCAL 8º DEL MINISTERIO PUBLICA
LA DEFENSORA PUBLICA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO.
EL ALGUACIL
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