REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-001526
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana BETTY YOLIMAR GARCIA MARTINES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.816.612, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.902 en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña EUDIMAR DANELYS, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 5576, del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que se omitió la cédula de identidad de la madre, la cual es “15.816.612”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el número de cédula de identidad de la madre como “15.816.612”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña EUDIMAR DANELYS asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre como “15.816.612”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria,
Abg. Consuelo Vásquez
MAL/carlos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Enero del 2.004
Años: 193° y 144°
ASUNTO : KP02-S-2003-001526
Oficio N° ___________
Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Catedral
Municipio Iribarren del Estado Lara
Ciudad.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de las partidas de nacimiento de la niña EUDIMAR DANELYS.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Juez Sala de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena.
MAL/carlos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Enero del 2.004
Años: 193° y 144°
ASUNTO : KP02-S-2003-001526
Oficio N° ___________
Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de las partidas de nacimiento de la niña EUDIMAR DANELYS.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Juez Sala de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena.
MAL/carlos.
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