REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, a instancias del niño JESUS LEONEL PERÉZ, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, en lo que respecta al primer nombre de la madre, por cuanto se insertó como “LEYDA” siendo lo correcto “LOYDE”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la cédula de identidad de la madre, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, Declara Parcialmente Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JESUS LEONEL PERÉZ, y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño JESUS LEONEL PERÉZ, en lo que respecta al primer nombre de la madre, por cuanto se insertó como “LEYDA” siendo lo correcto “LOYDE”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el Acta N° 937, folios 194 fte, y vto., durante el año 2002, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran, Estado Lara. A tal fin remítase a la Prefectura del Estado Lara correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.
Asunto: KP02-S-2003-010031
Rectificación Partida de Nacimiento
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