REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002056
DEMANDANTE: ARTURO ALEXANDER CUBILLAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.395.872.
DEMANDADA: YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.266.294.
HIJA: FRANSYELIS ALEXANDRA de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 08 de Julio del 2.003, el ciudadano ARTURO ALEXANDER CUBILLAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.395.872, asistido por la abogada Ana Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.439, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.266.294, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, de 10 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 Y 04).
En fecha 31 de Julio de 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05)
Riela al folio 08, boleta de notificación firmada debidamente por la fiscal 14 (E) del Ministerio Público, Abg. Ingrid Gómez.
En fecha 08 de Agosto del 2003, comparece la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, a darse por citada. (Folio 09).
En fecha 13 de Agosto del 2003, la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 10).
En fecha 22 de Enero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARTURO ALEXANDER CUBILLAN DURAN e YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Enero de 1.992, según acta cursante bajo N° 39, folio 45, vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña FRANSYELIS ALEXANDRA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará a su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000°°) mensuales. Los gastos que requiera la niña de medicinas, médicos, calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija todos los fines de semanas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.