REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 30 de Julio de 2.003, la ciudadana FANNY CECILIA DABOIN ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.434.376 y de este domicilio, asistida por el abogado Pedro Adrian Santeliz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90310, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.373 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres FRANNYS MARÍA y STEFANY ANDREINA GUARECUCO DABOIN de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos de las hijas. Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2.003 (F.05), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 20 de Agosto de 2.003 (Folio 09). En fecha 26 de Agosto de 2.003, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 01 de Septiembre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11). -----------------
Para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GUARECUCO Y FANNY CECILIA DABOIN ALBURJAS, ante el Juzgado de los Municipio Urbanos de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 de Abril de 1.990, bajo el N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1990. Las niñas FRANNYS MARÍA y STEFANY ANDREINA continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijas la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) semanales, que el padre continuará entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, servicios odontológicos, festividades decembrinas y útiles escolares de los niños los sufragará el padre. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijas todos los días de la semana siempre que tales visitas no interrumpan sus actividades escolares y horas de descanso. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.
|