REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002803
DEMANDANTE: JOSE OVIEDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.346.053.
DEMANDADO: ZULEIMA JOSEFINA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.543.490
HIJA: EGLEE PASTORA VASQUEZ PEÑA, de 17 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 4 de Septiembre del 2.003, el ciudadano JOSE OVIEDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7346.053, asistido por el abogado Manuel Pérez Boadas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.469, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.490, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre EGLEE PASTORA, de 17 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 12 de Septiembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 07 de Octubre de 2003, comparece la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA PEÑA, a darse por citada. (Folio 08)
En fecha 10 de Octubre de 2003, la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA PEÑA, presenta escrito de contestación. (Folio 09)
En fecha 22 de Enero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE OVIEDO VASQUEZ y ZULEIMA JOSEFINA PEÑA ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Octubre de 1.984, según acta cursante bajo N° 594, folio 473 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.984. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente EGLEE PASTORA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000°°) mensuales, cantidad qua entregará en el domicilio de la adolescente. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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