REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003922
DEMANDANTE: ANGEL ALFREDO SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.543.900.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA FEBRES CHAVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.554.779
HIJOS: ANGEL ALEJANDRO y LUIS ALFREDO, de 14 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 11 de Noviembre del 2.003, el ciudadano ANGEL ALFREDO SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.543.900, asistido por la abogado Anna Bialko, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA EUGENIA FEBRES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.554.779, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres, ANGEL ALEJANDRO y LUIS ALFREDO, de 14 y 05 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 17 de Noviembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 03 de Diciembre de 2003, comparece la ciudadana MARIA EUGENIA FEBRES CHAVEZ, asistida de la abogado Anna Bialko, ambas plenamente identificadas en autos a darse por citada. (Folio 08)
En fecha 08 de Diciembre de 2003, la ciudadana MARIA EUGENIA FEBRES CHAVEZ, asistida de la Abogado Rosill Amaro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.517, presenta escrito de contestación. (Folio 09)
En fecha 17 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 09).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 09 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGEL ALFREDO SILVA HERRERA y MARIA EUGENIA FEBRES CHAVEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa en fecha 15 de Julio de 1.988, según acta cursante bajo N° 325, folio 492 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente ANGEL ALEJANDRO y el niño LUIS ALFREDO; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000°°) los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar, o cualquier otro gasto extraordinario que origen sus hijos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas este quedará establecido de la siguiente manera: el padre visitará a sus hijos de lunes a domingos de 9:00 a.m. a 9:00p.m. aproximadamente. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del padre, Día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.