REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004078
Visto el acto conciliatorio suscrito en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en fecha Catorce de Octubre de 2003, por los ciudadanos CARMEN COROMOTO ALVARADO LINAREZ Y RAFAEL ANTONIO AMARO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.396.752 Y 9.623.171, respectivamente, en beneficio de los adolescentes: DIANA CAROLINA, LEIDY CAROL, DAYANA PASTORA, de 17, 15 Y 13 años de edad respectivamente y de los niños: CRISTIAN JESUS, JUAN CARLOS Y LENDY CAROLA de 05, 08 Y 11 años de edad respectivamente, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo:
Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de de sus prenombrados hijos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALE (Bs 30.000,°°), que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de los niños.
Segundo: Los gastos de médico, medicinas, recreación, cultura, deportes, uniforme, útiles escolares, educación, ropa y calzado correrán por cuenta de ambos padres.
Tercero: En fecha de diciembre el padre suministrará a sus hijos, todo lo que requieran en ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Enero del dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. Maria del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria Temporal Dra. Consuelo Vásquez.
kP02-Z-2003-004078
MCAL/CV/mirian.