REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004209
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JOSE LUIS MATOS GONZALEZ y ROYMAR ANTONIA GUILLEN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.846.285 y 12.699.448 respectivamente, asistidos el primero por la abogado MIRIAN GONZALEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 58.331; y la segunda por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.994, de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responden al nombre de MARIA JOSE, cuya partida de nacimiento, consta en el folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1º) La niña quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
2º) La Guarda de la niña, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio de la niña de autos, se establece provisionalmente de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, sin que de ninguna manera podrá ser menor a dicha cantidad, los cuales entregará ala madre en partidas de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000.oo) cada una, los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Diciembre, obligándose también el padre a pagar, los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuera menester, así como también los gastos de ropa, zapatos, recreación, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educativos en donde la referida niña reciba su educación escolar liceísta y universitaria.
4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: Fin de semana alternado para la niña MARIA JOSE, de forma tal, de que las visitas no interrumpan el horario se su colegio, sus tareas y horas de sueño. Queda entendido que la salida de la niña en los fines de semana alternos, se producirá los sábados a las 10:00 a.m. y será integrada a su hogar los domingos a las 6:00 p.m., siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y la entrega de la niña a su madre, deben ser hechas únicamente por el padre personalmente y en caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarla y buscarla en los días y horas establecidas al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hija.
5°) Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que su hija deba ser tratada normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica y médicos que ameriten las circunstancias.
6°) La madre en virtud del disfrute que tiene de la Guarda de su hija, podrá viajar con ella sin autorización del padre dentro del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días, siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones en que le toca pasarla con ella, y siempre y cuando la niña no este imposibilitada de salud, lo cual requiera del cuidado directo de la madre. El día del padre, la niña lo pasará con su padre, y el día de la madre lo pasará con la suya; en cuanto a las navidades y año nuevo, se conviene en que en forma alterna, la niña pasará la primera navidad desde el 23 de Diciembre al 30 de del mismo mes con su padre; y desde el 30 de Diciembre hasta el 06 de Enero inclusive con su madre y viceversa. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando la niña pase el carnaval con su padre, pasará la Semana santa con su madre, y viceversa, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro y los de Semana Santa igualmente cuatro, o sea, desde el Miércoles 5:00 pm, hasta el domingo de resurrección 5:00 pm.
7°) Durante la unión matrimonial adquirieron el siguiente bien: Un vehículo cuyas características son las siguientes: N° , Placa DAP-55X, Serial de Carrocería: ZFA1460000V017536; Serial de Motor: 4465021; Marca: Fiat; Modelo: Uno Mio 1.3; Año: 1996; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; el cual se adquirió según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio iribarren del Estado Lara, de fecha 06 de Marzo de 2002, inserto bajo el N° 14, tomo 27 de los libros de Autenticaciones que se lleva por ante dicha Notaria; por lo que la ciudadana ROYMAR ANTONIA GUILLEN ALVAREZ, anteriormente identificada renuncia a todos los derechas que pudiera corresponder sobre el referido vehículo, en beneficio del cónyuge, ciudadano JOSE LUIS MATOS GONZALEZ, anteriormente identificado, comprometiéndose y obligándose a dar y otorgar toda la documentación requerida para cumplir lo que aquí se estipula, y se garantiza la posesión y dominio del bien que se ha adquirido al ciudadano JOSE LUIS MATOS GONZALEZ, y por lo que la ciudadana ROYMAR ANTONIA GUILLEN ALVAREZ nada tiene que reclamar por el bien descrito anteriormente ni por ningún otro concepto relativo al mismo
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JOSE LUIS MATOS GONZALEZ y ROYMAR ANTONIA GUILLEN ALVAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro
mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria,
Abg. Consuelo Vásquez
Se libró boleta.
La Secretaria
Abg. Consuelo Vásquez.
MAL/carlos.
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