REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004394
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 04-12-2003, por los ciudadanos YACNIDA LEONOR FLORES ESCALONA y CLEMENTE ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 7.414.527 y 12.704.963, respectivamente, en beneficio del niño CLEMENTE ENRIQUE; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la Obligación Alimentaría de la siguiente manera:
UNICO: El padre suministrará en concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) MENSUALES, que se depositará en una cuenta que se abrirá para tal fin, más los gastos médicos, útiles escolares y estreno navideño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YACNIDA LEONOR FLORES ESCALONA y CLEMENTE ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.

La Juez de juicio Nro. 1


Abg. María Alvarez Lucena.

La Secretaria.

Abg. Consuelo Vásquez.


MAL/Carlos.