REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004447
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, en fecha 11 de Diciembre del 2003, entre los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN GUTIERREZ Y PAUL DESIDERIO MORENO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.006.509 y 9.603.777, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños GÉNESSYS DESIREE, PAUL JESUS Y MAGALLYS PAULINA de 12, 11 y 9 años de edad respectivamente; donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince días, a quienes buscará en el hogar materno el día sábado a las 3:00pm y los regresará al mismo lugar , el día domindo a las 7:00pm.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares, carnaval y diciembre, los niños compartirán con sus padres de mutuo acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN GUTIERREZ Y PAUL DESIDERIO MORENO COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis (26) días del mes de Enero del dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio No. 01
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
MAL /CV / AM
Homolg. Régimen de Visitas
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