REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-Z-2004-000097
Visto el escrito presentado por la Abogado OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE VARGAS PASTRAN y MARI CARMEN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.530.199 y 17.229.381 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio José Obrero sector II N° 175, de esta ciudad, y la segunda en el Barrio La Paz, sector 4, calle 10 entre 11 y 12 N° 6, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en beneficio de su hijo RAIBER JOSE VARGAS VELASQUEZ, de 1 años de edad, mediante la cual acordaron:
“PRIMERO: El padre podrá compartirá con su hijo todos los días de la semana de 2:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., hora en que llevará al niño al hogar materno.
SEGUNDO: Los días festivos de diciembre 24 y 31, serán alternados una fecha con cada padre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como SENTENCIA FIRME.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los VEINTISEIS días del mes de enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Dra. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria,
MCAL/bo.
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