REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009331
Vista la solicitud introducida por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ DE PAOLA BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.398.738, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija ANDREA VALENTINA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana ANGELA BARROETA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.622.293, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 22-01-2004, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña ANDREA VALENTINA, a la ciudadana ANDREA VALENTINA, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a ventisiete (27) días del mes de enero del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra María Alvarez Lucena La Secretaria Acc,

emi.- Dra Consuelo Vasquez