REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, a instancias de la niña RUTH MERARI LOPEZ, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, en lo que respecta a omitir el primer apellido de la madre, por cuanto se coloco solo "SAAVEDRA", siendo lo correcto "LOPEZ SAAVEDRA", este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña y partida de nacimiento de la madre, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, Declara Parcialmente Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña RUTH MERARI LOPEZ, y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, en lo que respecta a omitir el primer apellido de la madre, por cuanto se coloco solo "SAAVEDRA", siendo lo correcto "LOPEZ SAAVEDRA", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el Acta N° 2183, folio número 102 vto, durante el año 2003, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-S-2003-010038
Rectificación Partida de Nacimiento
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