REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003383
En fecha 06 de Octubre de 2.003 el ciudadano OMAR JESÚS NAVAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.529.327 y de este domicilio, asistido por la abogado Marely J. Flores inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.533, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YUMAR FRANRIT ROJAS TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.843.813 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijas de nombres: Mayeli Alexandra de Nueve (9) de edad y Mayela Alejandra de Once (11) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos partidas de nacimientos, de las hijas procreadas.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2.003 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 09 de Diciembre de 2.003, (f.10)
En fecha 15 de Diciembre de 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la demanda al (f.11 y 12)
La Fiscal en diligencia del 22 de Enero de 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano OMAR JESÚS NAVAS MARTÍNEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana YUMAR FRANRIT ROJAS TERÁN, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos OMAR JESÚS NAVAS MARTÍNEZ y YUMAR FRANRIT ROJAS TERÁN, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de Julio de 1.991, bajo el Nro 410 folio 115, del Libro de Registro Civil, de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.991. La Patria Potestad de las niñas serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores y quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL (100.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma esta que deberá ser entrega a la progenitora en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de Vestimenta, médicos, medicinas, odontológicos, de recreación y demás gastos extraordinario que generen las niñas serán cubiertos por ambos progenitores, en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: Los padres compartirán en partes iguales los fines de semana de cada mes y año. Las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Decembrinas y las Escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Veintisiete (27) día del mes de Enero del año Dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio Nro 2.

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

Dr. Carlos Porteles

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.

El Secretario.

Dr. Carlos Porteles

EOT/CP/Mata.