REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2002-001068
PARTES: RUBEN FRANCISCO MATA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.853.935, de este domicilio.
LILIANA CAROLINA GARCIA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.535.598, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
HIJA: ANA VALENTINA, de Tres (3) años de edad.
Los ciudadanos RUBEN FRANCISCO MATA SOTILLO y LILIANA CAROLINA GARCIA DE MATA, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud el 5 de Diciembre del 2.002, y decretó la separación de cuerpos y de bienes.
Se notifico 10/12/2.002 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. (f.23)
El día 09 de Diciembre del 2003, concurre la cónyuge y solicita la conversión en Divorcio (f.26). El día 17 de Diciembre del 2003, concurre el cónyuge y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio (f. 27).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de una de las partes y la notificación de la otra parte, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RUBEN FRANCISCO MATA SOTILLO y LILIANA CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, ya identificados, ante el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 30 de Julio 1.998, acta Nro 18. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija ANA VALENTINA, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una pensión de alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro Nro 422-0011-487 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, más Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (145.000,00 Bs.) Mensuales en Cesta Ticket. La Niña disfrutará de los beneficios que gozan los hijos de los hijos de militares. Los gastos relacionados con escolares, vestido, recreación, odontológicos y demás gastos extraordinarios, será cubierto por ambos padres. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija, todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso y previo acuerdo con la progenitora. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Los días establecidos como el día del padre y de la madre, la niña podrá disfrutar de la compañía de cada uno de ellos en su oportunidad correspondiente.
Se procede a liquidar la comunidad de gananciales existente entre estos dos ciudadanos, haciendo las adjudicaciones que a continuación se indican: 1° Se le adjudica en forma exclusiva a la ciudadana LILIANA CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ los siguientes bienes: A) Un inmueble integrado por una parcela de terreno propio y la casa construida sobre ella identificada con el Nro. A-70, del lote C primera etapa de la Urbanización La Montillita, Sector la Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre el cual pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor de Miranda, Entidad de Ahorro y Préstamo; gravamen que consta en el Mismo titulo de adquisición de este inmueble y cuyas notas de registro se indican más adelante. El inmueble tiene una superficie aproxima de Doscientos Doce metros cuadrados (212 mts2) y sus linderos son, NORTE, en Veintiuno punto Vente metros (21.20 mts) con la parcela A-69; SUR, en Veintiuno Veinte metros (21.20 mts) con la parcela A-61; ESTE, en Diez metro (10 mts) con la Calle 9; y OESTE, en Diez metro (10 mts) con la parcela A-59. Le corresponde un porcentaje de 0,303030 %. El documento de Parcelamiento esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 9 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho, bajo el Nro. 46, Folio 1 al 40, protocolo primero tomo cuarto. Este inmueble así descrito fue adquirido según documento registrado en la prenombrada Oficina de Registro en fecha 24 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho, bajo el Nro. 31 folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Octavo. B) Un Vehículo cuyas características se describen a continuación: Marca Ford, Modelo Festiva Auto, Año Color 2000 Verde, Clase automóvil, Tipo Sedan Uso Particular, Serial del 8YPBPO7H4Y8A26450, Serial del motor Y-A26450, Placas KAP-74V, según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2875552, de fecha 1 de Septiembre del Dos Mil. 2° Se le adjudica en forma exclusiva al ciudadano RUBEN FRANCISCO MATA SOTILLO los siguientes bienes: Las Dos Mil Quinientas Acciones (2500) nominativas de la empresa “LA BARQUITA . COM C.A”, firma mercantil debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 28 de Marzo del Dos Mil Uno, bajo el Nro. 56, Tomo 14-A, así como se le transfiere sus dividendos. De esta manera queda liquidada totalmente la comunidad que existía entre estos dos ciudadanos, sin tener nada que reclamarse al respecto.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:05 p.m.,
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
|