REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003727
En fecha 29 de Octubre de 2.003 la ciudadana TANIA CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.626.879 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS MANUEL PEREZ BOADAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.469, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.610.086 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: DIEGO ARMANDO de Nueve (9) años de edad y LUIS ARMANDO de Cinco (5) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos partidas de nacimientos, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 4 de Noviembre de 2.003 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 18 de Noviembre de 2.003, (f.8)
En fecha 1 de Diciembre de 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la demanda al (f.9)
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 10/11/03 al (f.7)
La Fiscal en diligencia del 22 de Enero de 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.10)

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana TANIA CAROLINA HERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano LISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos TANIA CAROLINA HERNANDEZ y LISANDRO ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1.993, bajo el Nro 407 folio 357, del Libro de Registro Civil, de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.993. La Patria Potestad de los niños serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores y quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de OCHENTA MIL (80.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma esta que deberá ser entregado en el domicilio de los niños. Los gastos de vestimenta, escolares, colegio, médicos, medicinas, odontológicos, de recreación y demás gastos extraordinario que generen los niños serán cubiertos por ambos progenitores, en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Veintiocho (28) día del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio Nro 2.

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

Dr. Carlos Porteles

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:45 a.m.

El Secretario.

Dr. Carlos Porteles

EOT/CP/Mata.