REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003824
En fecha 05 de Noviembre de 2.003 la ciudadana NAHIR ROSARIO PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.510.653 y de este domicilio, asistido por el abogado ARNEM JOSE MOLLOGÓN NÚÑEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.552, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ANGEL JESÚS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.404.314 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: ISNEL NARIANGEL GIL PARRA de Seis (6) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una partida de nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 2 de Diciembre de 2.003 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 4 de Diciembre de 2.003, (f.9)
En fecha 15 de Diciembre de 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la demanda al (f.10)
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 08/12/03 al (f.8)
La Fiscal en diligencia del 22 de Enero de 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana NAHIR ROSARIO PARRA CASTILLO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano ANGEL JESUS GIL , alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos NAHIR ROSARIO PARRA CASILLO y ANGEL JESUS GIL, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1.997, bajo el Nro 95 folio 95 vto, del Libro de Registro Civil, de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.997. La Patria Potestad del niño será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL (100.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma esta que deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros que se ordena abrir para tal fin. Los gastos de vestimenta, escolares, colegio, médicos, medicinas, odontológicos, de recreación y demás gastos extraordinario que generen los niños serán cubiertos por ambos progenitores, en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semana, deberá buscarla el día Sábado a las 6 p.m. y deberá retornarla el día Domingo a las 6 p.m. Liquídese a la comunidad de gananciales. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Veintiocho (28) día del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio Nro 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.
El Secretario.
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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