REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004025
En fecha 17 de Noviembre de 2.003 la ciudadana NORKA LISBETH OCANDO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.394.056 y de este domicilio, asistido por la abogado MARISOL ANZOLA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.924, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.085.326 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: JAVIER ENRIQUE de dieciséis (16) años de edad y XAVIER ENRIQUE de Nueve (9) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos partidas de nacimientos, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Diciembre de 2.003 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 04 de Diciembre de 2.003, (f.9)
En fecha 15 de Diciembre de 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la demanda al (f.10)
La Fiscal en diligencia del 22 de Enero de 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana NORKA LISBETH OCANTO VERA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON CALDERON, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos NORKA LISBETH OCANDO VERA y JAVIER ENRIQUE RINCON CALDERON, por ante Prefectura del Municipio Monseñor Álvarez, Distrito Sucre, Santa María, del estado Zulia en fecha 26 de Enero de 1.987, bajo el Nro 1, del Libro de Registro Civil, de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.987. La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. El niño XAVIER ENRIQUE permanecerá bajo la guarda de la Madre y el adolescente JAVIER ENRIQUE permanecerá bajo la guarda del Padre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma esta que deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros Nro. 01080340320200030744 del Banco Provincial más los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de estudio, medicina y otros gastos que el menor necesite. En lo que concierne al Régimen de Visitas: Los padres podrán disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Decembrinas y Escolares serán compartidas en partes iguales y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del estado Zulia y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Veintiocho (28) día del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio Nro 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:45 a.m.
El Secretario.
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
|