REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MILAGRO COROMOTO ABREU , mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.375.496 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos WILLIAM ALEXIS y LUIS MIGUEL MONTILVA ABREU, titulares de las cedulas de identidad N° 19.955.174 y 20.176.806, menores de edad, venezolanos, de este domicilio, asistidos por la Abogado Carmen Hernandez , en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la que solicitan se le expida declaración de Unicos y Universales Herederos del ciudadano WILLIAM RAMON MONTILVA MARTINEZ , quien falleció ab-intestato el día 29 de septiembre del 2003 , conforme acta de defunción expedida por el Cordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 933 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2.003. Admitida a sustanciación en fecha 07 de noviembre del 2003, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos.
Este Tribunal para decidir observa: UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano WILLIAM RAMON MONTILVA ABREU expedido por elCordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 933 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2.003 , las partidas de nacimiento de los solicitantes, acta de matrimonio , cursantes a los folios 7 al 10, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos DI STEFANO MENDEZ PASTORA JOSEFINA y MARTINEZ JOSE RAFAEL, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 5.259.801 y 5.243.490, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a la ciudadana MILAGRO COROMOTO ABREU y a los adolescentes WILLIAM ALEXIS y LUIS MIGUEL MONTILVA ABREU ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WILLIAM RAMON MONTILVA MARTINEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2003-008641
MAL/Liliana
Unico Universales Herederos
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