REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-010261
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana, ROSA EVELIA ZAPATA DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.516, actuando en representación de los niños JAVIER ENRIQUE e IRIANNIS DE JESUS ARROYO RODRIGUEZ, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., los beneficios correspondientes por Prestaciones Sociales, bonos, vacaciones, aguinaldos, y otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL ARROYO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.144, quien falleció el día 29 de enero de 2003.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSA ELVIRA ZAPARA DE ARROYO, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., los beneficios correspondientes por Prestaciones Sociales, bonos, vacaciones, aguinaldos, y otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL ARROYO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.144, quien falleció el día 29 de enero de 2003.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles
EOT/bo.
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