REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2002-001348

DEMANDANTE: DEIBIS ALEXANDER SANCHEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.784.650 y domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida Principal, entre Calles 1 y 2, Nro. 11-870, Cabudare estado Lara.

DEMANDADO: CLARA EUGENIA DIAZ DE SAN MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.412.049 y domiciliada en la Urbanización El Pedregal, Calle L-5, Nro. 164, Barquisimeto estado Lara.

HIJO: DIEGO ALEJANDRO de Cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: Revisión De Sentencia De Visitas.


En fecha 29 de Octubre de 2.002, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Homologó el convenimiento entre los ciudadanos Deibis Sánchez y Clara Eugenia Díaz, fijándose la permanencia del niño de autos con su padre, y debiendo llevarlo al hogar materno los días viernes cada quince días, a las 5:30 p.m. y buscarlo el día domingo a la misma hora establecida. De igual manera se estableció que el 24 de Diciembre el niño lo disfrutaría con su madre y el día 31 de Diciembre lo disfrutaría con el padre.
En fecha 28 de Febrero del 2003, diligencia del ciudadano demandante en donde expresa que fue suspendido el Régimen establecido por que la madre de su hijo se encontraba en una crisis depresiva, al folio 05.
En fecha 24 de Abril del 2003, el Tribunal acuerda la comparecencia de la ciudadana Clara Eugenia Díaz De San Martín, al folio 11.
En fecha 11 de Mayo del 2003, consta escrito suscrito por la ciudadana Clara Díaz, al folio 13.
En fecha 30 de Junio del 2003, consta diligencia y anexos presentado por la parte demandante.
En fecha 28 de Agosto del 2003, consta diligencia y anexos presentado por la Fiscal del Ministerio Público, a los folios 29 al 45.
En fecha 03 de Septiembre del 2003, consta diligencia de la parte demandante y presenta anexos, a los folios 46 al 58.
En fecha 08 de Octubre del 2003, consta el texto del Informe Psicológico realizada a la ciudadana Clara Díaz De San Martín, al folio 62 y 63. consta el texto del Informe Psicológico al ciudadano Deibis Sánchez, al folio 64 y 65.
En fecha 10 de Octubre del 2003, consta el texto del Informe Psiquiátrico realizado a la ciudadana Clara Díaz de San Martín y al ciudadano Deibis Sánchez,al folio 69 y 70.
En fecha 17 de Diciembre del 2003, consta el texto del Informe Psiquiátrico realizado al niño de autos Diego Alejandro, al folio 73.

Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Primero: Es cierto e indubitable que Clara Díaz de San Martín cedió de forma provisional la guarda de su hijo diego al padre Deibis Sánchez y consideró que con él puede estar mejor. En este acuerdo se estableció un Régimen de Visitas abierto para que la madre pueda compartir con su hijo, pero la realidad que se presenta ahora es otra, hay un padre que pretende separar totalmente al niño diego su mamá y tota la familia materna, lo cual resulta ilegal y contra producente, puesto que viola el derecho de visitas consagrado en el Artículo 385 de la LOPNA, siendo éste un derecho reciproco: de la madre a visitar a su hijo y del niño hacer visitado.

Segundo: De la Evaluación Psicológica de Clara Díaz se puede constatar que ella está conciente de que el niño con el padre puede estar mejor y de la Exploración Mental resulta que ella es inestable sentimental y laboralmente.

Tercero: El padre guardador tiene que entender y aceptar que el niño debe necesariamente visitar y compartir en el hogar materno con su mamá y los esposos Alí Gonzalo Díaz Peña y María Consuelo de San Martín de Díaz, abuelos maternos del niño.
Cuarto: Fueron analizados y valorados los Informes que constan a los folios 30 al 33, 47, 62 al 65, 69, 70, 78.

Quinto: El derecho de visita esta contemplado en el Artículo 9 Numeral 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Artículo 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 27, 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y el Artículo 9 numeral 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño. DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Sentencia de Régimen de Visitas formulada por el ciudadano DEIBIS ALEXANDER SANCHEZ FREITEZ, en contra de la ciudadana CLARA EUGENIA DIAZ DE SAN MARTIN, ambos identificados, dicta como nuevo Régimen de Visitas: El primer y tercer fin de semana de cada mes le corresponde al niño Diego Alejandro compartir con su familia materna, estas visitas deben necesariamente realizarse en el hogar de los abuelos maternos y bajo la supervisión de ellos, el niño debe buscarse en la puerta del hogar paterno el día sábado a las 9 a.m., y regresado al mismo hogar el día domingo a las 9 p.m. debe pernoctar el sábado en el hogar materno. Le corresponde al niño compartir con su papá el segundo y el cuarto fin de semana de cada mes. En los lapsos de vacaciones largas (Navidad, Año nuevo, y Fin de Año Escolar) debe secarse la cuenta de los días efectivos de vacaciones, correspondiéndole a cada uno de los padres la mitad de dicho lapso, pero el disfrute debe realizarse de manera alterna. Para este año el niño disfrutará del 24 y 25 de diciembre en el Hogar materno y el lapso de 31 y 1 de enero con su padre. Para los lapsos de vacaciones cortas (Carnaval, Semana Santa) estos lapsos deben disfrutarse completos en cada hogar y también de forma alterna.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 2 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 144º.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario

Dr. Carlos Porteles,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:20 p.m.

El Secretario,

Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.