REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003384
DEMANDANTE: JULIO HUMBERTO CABRERA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.355.515.
DEMANDADA: DIANNA SUSANA MARTINEZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.380.372
HIJO: JULIO ALBERTO, de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 06 de Octubre del 2.003, el ciudadano JULIO HUMBERTO CABRERA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.355.515, asistido por el abogado Victor Serrano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.991, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DIANNA SUSANA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.372, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre, JULIO ALBERTO, de 10 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 Y 05).
En fecha 09 de Octubre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
Riela al folio 19 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 15 de Diciembre del 2003, comparece la ciudadana DIANNA SUSANA MARTINEZ, asistida por la abogado Marianella Silva Mansilla, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.994, a darse por citada. (Folio 20).
En fecha 19 de Diciembre del 2003, la ciudadana DIANNA SUSANA MARTINEZ, asistida por la abogado Marianella Silva Mansilla, ambas plenamente identificados en autos, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 21).
En fecha 23 de Enero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 22).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 22 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO HUMBERTO CABRERA CARDENAS y DIANNA SUSANA MARTINEZ CASTILLO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 1.991, según acta cursante bajo N° 223, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño JULIO ALBERTO; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, se fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000°°) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, por el padre del niño. Para los gastos de inicio del año escolar y para los gastos de navidad se acuerda que los mismos serán asumidos por ambos progenitores por mitad cada uno. Igualmente los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales cada uno. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, luego de las seis de la tarde y en los fines de semana, el niño pasará un fin de semana con su padre y un fin de semana con su madre. El niño disfrutará de sus vacaciones escolares en compañía de su madre de manera continua la mitad de los días de sus vacaciones y la otra mitad con su padre. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.